Ecobioebro proporciona todo tipo de informes y certificados relacionados con la certificación energética de edificios y viviendas.

Estos documentos son reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y todos ellos están firmados por un técnico habilitado profesionalmente y con experiencia. El técnico realizará una visita al inmueble para la elaboración del informe previo al Certificado.

 

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es transposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010 relativa a la eficiencia energética de los edificios.
En lo referente a la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, deroga el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Qué es este documento

La Directiva 2002/91/CE estableció en su día la exigencia de conocer los consumos de energía en los edificios para mantener unas condiciones de confort y fue transpuesta a la legislación española en el 2007, mediante el R.D. 47/2007, pero sólo para edificios de nueva construcción. Tras una nueva Directiva 2010/31/UE, se ha aprobado recientemente el nuevo R.D. 235/2013 (BOE de 13 abril 2013) en el que se incluye también la certificación para los edificios existentes, construidos antes del año 2007. En este nuevo R.D. se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética con información objetiva sobre consumos de energía, con el fin de que los propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar su eficiencia energética y los gastos.

Qué vigencia tiene este documento

El certificado tendrá una vigencia de 10 años desde su expedición. Pasado este tiempo, deberá procederse a su renovación, en los casos de venta o arrendamiento.

En qué circunstancias es exigible

Desde el día 1 de junio de 2013 será necesaria la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del Certificado de Eficiencia Energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda. Es decir, que sólo será exigible para el caso de compraventa o arrendamiento de la vivienda, local o el edificio completo.

Cómo y cuándo se presenta el documento

El propietario del edificio, vivienda o local deberá encargar libremente y por su cuenta a un profesional habilitado la preparació y suscripción del certificado de eficiencia energética, si el edificio carece de este documento, por ser su construcción anterior a 2007. En el caso de compraventa, el propietario entregará al comprador un ejemplar del citado certificado en el momento de formalizar la escritura y, en el caso de alquiler, exhibirá al arrendatario el original del certificado, entregándole una copia del mismo, al realizar el contrato con la documentación propia del organismo competente de la Comunidad Autónoma.

Quiénes son los profesionales habilitados

El nuevo R.D. 235/2013 establece que pueden redactar y firmar certificados todos aquellos técnicos reconocidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, entre los que están los Ingenieros Técnicos Industriales. Por ello, los propietarios de los edificios o de partes de los mismos que deseen vender o alquilar, pueden seleccionar a quienes ellos decidan, libremente y sin condicionantes de ningún tipo. Estos técnicos no sólo deberán poseer la titulación académica señalada en la LOE, sino que estarán perfectamente capacitados y poseerán los conocimientos para realizar las tomas de datos en obra, mediciones, cálculo del certificado y proponer algunas reformas en el edificio o en sus instalaciones de consumo de energí­a, que permitan mejorar la calificación obtenida. Se supone que cuento mejor sea la capacidad profesional del certificador, mayor será la posibilidad de una buena calificación.

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